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Aquí os pongo un extracto de el Código Etico Mundial
para el Turismo elaborado por la Organización Mundial del Turismo
(OMT) en la que se define, entre sus 10 artículos, lo que es o
debería ser el Ecoturismo (Turismo Ecológico). Al final
os pongo un link al texto completo y otro link sobre opiniones de lo que
es el Ecoturismo.
ARTICULO 1: Contribución del turismo al entendimiento
y al respeto mutuos entre hombres y sociedades.
1. La comprensión y la promoción de los valores éticos
comunes de la humanidad, en un espíritu de tolerancia y respeto
de la diversidad de las creencias religiosas, filosóficas y morales
son, a la vez, fundamento y consecuencia de un turismo responsable. Los
agentes del desarrollo turístico y los propios turistas prestarán
atención a las tradiciones y prácticas sociales y culturales
de todos los pueblos, incluso a las de las minorías nacionales
y de las poblaciones autóctonas, y reconocerán su riqueza.
2. Las actividades turísticas se organizarán en armonía
con las peculiaridades y tradiciones de las regiones y países receptores,
y con respeto a sus leyes y costumbres.
3. Tanto las comunidades receptoras como los agentes profesionales locales
habrán de aprender a conocer y a respetar a los turistas que los
visitan, y a informarse sobre su forma de vida, sus gustos y sus expectativas.
La educación y la formación que se impartan a los profesionales
contribuirán a un recibimiento hospitalario de los turistas.
4. Las autoridades públicas tienen la misión de asegurar
la protección de los turistas y visitantes y de sus bienes. En
ese cometido, prestarán especial atención a la seguridad
de los turistas extranjeros, por su particular vulnerabilidad. Con ese
fin, facilitarán el establecimiento de medios de información,
prevención, protección, seguro y asistencia específicos
que correspondan a sus necesidades. Los atentados, agresiones, secuestros
o amenazas dirigidos contra turistas o trabajadores del sector turístico,
así como la destrucción intencionada de instalaciones turísticas
o de elementos del patrimonio cultural o natural, de conformidad con la
legislación nacional respectiva deben condenarse y reprimirse con
severidad.
5. En sus desplazamientos, los turistas y visitantes evitarán todo
acto criminal o considerado delictivo por las leyes del país que
visiten, y cualquier comportamiento que pueda resultar chocante o hiriente
para la población local, o dañar el entorno del lugar. Se
abstendrán de cualquier tipo de tráfico de drogas, armas,
antigüedades, especies protegidas, y productos y sustancias peligrosos
o prohibidos por las reglamentaciones nacionales.
6. Los turistas y visitantes tienen la responsabilidad de recabar información,
desde antes de su salida, sobre las características del país
que se dispongan a visitar. Asimismo, serán conscientes de los
riesgos de salud y seguridad inherentes a todo desplazamiento fuera de
su entorno habitual, y se comportarán de modo que minimicen esos
riesgos.
ARTICULO 2: El turismo, instrumento de desarrollo personal
y colectivo.
1. El turismo, que es una actividad generalmente asociada al descanso,
a la diversión, al deporte y al acceso a la cultura y a la naturaleza,
debe concebirse y practicarse como un medio privilegiado de desarrollo
individual y colectivo. Si se lleva a cabo con la apertura de espíritu
necesaria, es un factor insustituible de autoeducación, tolerancia
mutua y aprendizaje de las legítimas diferencias entre pueblos
y culturas y de su diversidad.
2. Las actividades turísticas respetarán la igualdad de
hombres y mujeres. Asimismo, se encaminarán a promover los derechos
humanos y, en particular, los derechos específicos de los grupos
de población más vulnerables, especialmente los niños,
las personas mayores y minusválidas, las minorías étnicas
y los pueblos autóctonos.
3. La explotación de seres humanos, en cualquiera de sus formas,
especialmente la sexual, y en particular cuando afecta a los niños,
vulnera los objetivos fundamentales del turismo y constituye una negación
de su esencia. Por lo tanto, conforme al derecho internacional, debe combatirse
sin reservas con la cooperación de todos los Estados interesados,
y sancionarse con rigor en las legislaciones nacionales de los países
visitados y de los países de los autores de esos actos, incluso
cuando se hayan cometido en el extranjero.
4. Los desplazamientos por motivos de religión, salud, educación
e intercambio cultural o lingüístico constituyen formas particularmente
interesantes de turismo, y merecen fomentarse.
5. Se favorecerá la introducción en los programas de estudios
de la enseñanza del valor de los intercambios turísticos,
de sus beneficios económicos, sociales y culturales, y también
de sus riesgos.
ARTICULO 3: El turismo, factor de desarrollo sostenible.
1. Todos los agentes del desarrollo turístico tienen el deber de
salvaguardar el medio ambiente y los recursos naturales, en la perspectiva
de un crecimiento económico saneado, constante y sostenible, que
sea capaz de satisfacer equitativamente las necesidades y aspiraciones
de las generaciones presentes y futuras.
2. Las autoridades públicas nacionales, regionales y locales favorecerán
e incentivarán todas las modalidades de desarrollo turístico
que permitan ahorrar recursos naturales escasos y valiosos, en particular
el agua y la energía, y evitar en lo posible la producción
de desechos.
3. Se procurará distribuir en el tiempo y en el espacio los movimientos
de turistas y visitantes, en particular por medio de las vacaciones pagadas
y de las vacaciones escolares, y equilibrar mejor la frecuentación,
con el fin de reducir la presión que ejerce la actividad turística
en el medio ambiente y de aumentar sus efectos beneficiosos en el sector
turístico y en la economía local.
4. Se concebirá la infraestructura y se programarán las
actividades turísticas de forma que se proteja el patrimonio natural
que constituyen los ecosistemas y la diversidad biológica, y que
se preserven las especies en peligro de la fauna y de la flora silvestre.
Los agentes del desarrollo turístico, y en particular los profesionales
del sector, deben admitir que se impongan limitaciones a sus actividades
cuando éstas se ejerzan en espacios particularmente vulnerables:
regiones desérticas, polares o de alta montaña, litorales,
selvas tropicales o zonas húmedas, que sean idóneos para
la creación de parques naturales o reservas protegidas.
5. El turismo de naturaleza y el ecoturismo se reconocen como formas de
turismo particularmente enriquecedoras y valorizadoras, siempre que respeten
el patrimonio natural y la población local y se ajusten a la capacidad
de ocupación de los lugares turísticos.
ARTICULO 4: El turismo, factor de aprovechamiento y
enriquecimiento del patrimonio cultural de la humanidad.
1. Los recursos turísticos pertenecen al patrimonio común
de la humanidad. Las comunidades en cuyo territorio se encuentran tienen
con respecto a ellos derechos y obligaciones particulares.
2. Las políticas y actividades turísticas se llevarán
a cabo con respeto al patrimonio artístico, arqueológico
y cultural, que deben proteger y transmitir a las generaciones futuras.
Se concederá particular atención a la protección
y a la rehabilitación de los monumentos, santuarios y museos, así
como de los lugares de interés histórico o arqueológico,
que deben estar ampliamente abiertos a la frecuentación turística.
Se fomentará el acceso del público a los bienes y monumentos
culturales de propiedad privada con todo respeto a los derechos de sus
propietarios, así como a los edificios religiosos sin perjuicio
de las necesidades del culto.
3. Los recursos procedentes de la frecuentación de los sitios y
monumentos de interés cultural habrían de asignarse preferentemente,
al menos en parte, al mantenimiento, a la protección, a la mejora
y al enriquecimiento de ese patrimonio.
4. La actividad turística se organizará de modo que permita
la supervivencia y el florecimiento de la producción cultural y
artesanal tradicional, así como del folklore, y que no conduzca
a su normalización y empobrecimiento.
ARTICULO 5: El turismo, actividad beneficiosa para
los países y las comunidades de destino.
1. Las poblaciones y comunidades locales se asociarán a las actividades
turísticas y tendrán una participación equitativa
en los beneficios económicos, sociales y culturales que reporten,
especialmente en la creación directa e indirecta de empleo a que
den lugar.
2. Las políticas turísticas se organizarán de modo
que contribuyan a mejorar el nivel de vida de la población de las
regiones visitadas y respondan a sus necesidades. La concepción
urbanística y arquitectónica y el modo de explotación
de las estaciones y de los medios de alojamiento turístico tenderán
a su óptima integración en el tejido económico y
social local. En igualdad de competencia, se dará prioridad a la
contratación de personal local.
3. Se prestará particular atención a los problemas específicos
de las zonas litorales y de los territorios insulares, así como
de las frágiles zonas rurales y de montaña, donde el turismo
representa con frecuencia una de las escasas oportunidades de desarrollo
frente al declive de las actividades económicas tradicionales.
4. De conformidad con la normativa establecida por las autoridades públicas,
los profesionales del turismo, y en particular los inversores, llevarán
a cabo estudios de impacto de sus proyectos de desarrollo en el entorno
y en los medios naturales. Asimismo, facilitarán con la máxima
transparencia y la objetividad pertiniente toda la información
relativa a sus programas futuros y a sus consecuencias previsibles, y
favorecerán el diálogo sobre su contenido con las poblaciones
interesadas.
ARTICULO 6: Obligaciones de los agentes del desarrollo
turístico.
1. Los agentes profesionales del turismo tienen obligación de facilitar
a los turistas una información objetiva y veraz sobre los lugares
de destino y sobre las condiciones de viaje, recepción y estancia.
Además, asegurarán la absoluta transparencia de las cláusulas
de los contratos que propongan a sus clientes, tanto en lo relativo a
la naturaleza, al precio y a la calidad de las prestaciones que se comprometen
a facilitar como a las compensaciones financieras que les incumban en
caso de ruptura unilateral de dichos contratos por su parte.
2. En lo que de ellos dependa, y en cooperación con las autoridades
públicas, los profesionales del turismo velarán por la seguridad,
la prevención de accidentes, la protección sanitaria y la
higiene alimentaria de quienes recurran a sus servicios. Se preocuparán
por la existencia de sistemas de seguros y de asistencia adecuados. Asimismo,
asumirán la obligación de rendir cuentas, conforme a las
modalidades que dispongan las reglamentaciones nacionales y, cuando corresponda,
la de abonar una indemnización equitativa en caso de incumplimiento
de sus obligaciones contractuales.
3. En cuanto de ellos dependa, los profesionales del turismo contribuirán
al pleno desarrollo cultural y espiritual de los turistas y permitirán
el ejercicio de sus prácticas religiosas durante los desplazamientos.
4. En coordinación con los profesionales interesados y sus asociaciones,
las autoridades públicas de los Estados de origen y de los países
de destino velarán por el establecimiento de los mecanismos necesarios
para la repatriación de los turistas en caso de incumplimiento
de las empresas organizadoras de sus viajes.
5. Los Gobiernos tienen el derecho y el deber, especialmente
en casos de crisis, de informar a sus ciudadanos de las condiciones difíciles,
o incluso de los peligros con los que puedan encontrarse con ocasión
de sus desplazamientos al extranjero. Sin embargo, les incumbe facilitar
esas informaciones sin perjudicar de forma injustificada ni exagerada
el sector turístico de los países receptores y los intereses
de sus propios operadores. El contenido de las advertencias eventuales
habrá, por tanto, de discutirse previamente con las autoridades
de los países de destino y con los profesionales interesados. Las
recomendaciones que se formulen guardarán estricta proporción
con la gravedad de las situaciones reales y se limitarán a las
zonas geográficas donde se haya comprobado la situación
de inseguridad. Esas recomendaciones se atenuarán o anularán
en cuanto lo permita la vuelta a la normalidad.
6. La prensa, y en particular la prensa especializada en turismo, y los
demás medios de comunicación, incluidos los modernos medios
de comunicación electrónica, difundirán una información
veraz y equilibrada sobre los acontecimientos y las situaciones que puedan
influir en la frecuentación turística. Asimismo, tendrán
el cometido de facilitar indicaciones precisas y fiables a los consumidores
de servicios turísticos. Para ese fin, se desarrollarán
y se emplearán las nuevas tecnologías de comunicación
y comercio electrónico que, al igual que la prensa y los demás
medios de comunicación, no habrán de facilitar en modo alguno
el turismo sexual.
ARTICULO 7: Derecho al turismo.
1. La posibilidad de acceso directo y personal al descubrimiento de las
riquezas de nuestro mundo constituirá un derecho abierto por igual
a todos los habitantes de nuestro planeta. La participación cada
vez más difundida en el turismo nacional e internacional debe entenderse
como una de las mejores expresiones posibles del continuo crecimiento
del tiempo libre, y no se le opondrá obstáculo ninguno.
2. El derecho al turismo para todos debe entenderse como consecuencia
del derecho al descanso y al ocio, y en particular a la limitación
razonable de la duración del trabajo y a las vacaciones pagadas
periódicas, que se garantiza en el artículo 24 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos y en el artículo 7.d del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
3. Con el apoyo de las autoridades públicas, se desarrollará
el turismo social, en particular el turismo asociativo, que permite el
acceso de la mayoría de los ciudadanos al ocio, a los viajes y
a las vacaciones.
4. Se fomentará y se facilitará el turismo de las familias,
de los jóvenes y de los estudiantes, de las personas mayores y
de las que padecen minusvalías.
ARTICULO 8: Libertad de desplazamiento turístico.
1. Con arreglo al derecho internacional y a las leyes nacionales, los
turistas y visitantes se beneficiarán de la libertad de circular
por el interior de sus países y de un Estado a otro, de conformidad
con el artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, y podrán acceder a las zonas de tránsito y estancia,
así como a los sitios turísticos y culturales sin formalidades
exageradas ni discriminaciones.
2. Se reconoce a los turistas y visitantes la facultad de utilizar todos
los medios de comunicación disponibles, interiores y exteriores.
Se beneficiarán de un acceso rápido y fácil a los
servicios administrativos, judiciales y sanitarios locales, y podrán
ponerse libremente en contacto con las autoridades consulares del país
del que sean ciudadanos conforme a los convenios diplomáticos vigentes.
3. Los turistas y visitantes gozarán de los mismos derechos que
los ciudadanos del país que visiten en cuanto a la confidencialidad
de los datos sobre su persona, en particular cuando esa información
se almacene en soporte electrónico.
4. Los procedimientos administrativos de paso de las fronteras establecidos
por los Estados o por acuerdos internacionales, como los visados, y las
formalidades sanitarias y aduaneras se adaptarán para facilitar
al máximo la libertad de los viajes y el acceso de la mayoría
de las personas al turismo internacional. Se fomentarán los acuerdos
entre grupos de países para armonizar y simplificar esos procedimientos.
Los impuestos y gravámenes específicos que penalicen el
sector turístico y mermen su competitividad habrán de eliminarse
o corregirse progresivamente.
5. Siempre que lo permita la situación económica de los
países de los que procedan, los viajeros podrán disponer
de las asignaciones de divisas convertibles que necesiten para sus desplazamientos.
ARTICULO 9: Derechos de los trabajadores y de los empresarios
del sector turístico.
1. Bajo la supervisión de las administraciones de sus Estados de
origen y de los países de destino, se garantizarán especialmente
los derechos fundamentales de los trabajadores asalariados y autónomos
del sector turístico y de las actividades conexas, habida cuenta
de las limitaciones específicas vinculadas a la estacionalidad
de su actividad, a la dimensión global de su sector y a la flexibilidad
que suele imponer la naturaleza de su trabajo.
2. Los trabajadores asalariados y autónomos del sector turístico
y de las actividades conexas tienen el derecho y el deber de adquirir
una formación inicial y continua adecuada. Se les asegurará
una protección social suficiente y se limitará en todo lo
posible la precariedad de su empleo. Se propondrá un estatuto particular
a los trabajadores estacionales del sector, especialmente en lo que respecta
a su protección social.
3. Siempre que demuestre poseer las disposiciones y calificaciones necesarias,
se reconocerá a toda persona física y jurídica el
derecho a ejercer una actividad profesional en el ámbito del turismo,
de conformidad con la legislación nacional vigente. Se reconocerá
a los empresarios y a los inversores especialmente en el ámbito
de la pequeña y mediana empresa el libre acceso al sector
turístico con el mínimo de restricciones legales o administrativas.
4. Los intercambios de experiencia que se ofrezcan a los directivos y
otros trabajadores de distintos países, sean o no asalariados,
contribuyen a la expansión del sector turístico mundial.
Por ese motivo, se facilitarán en todo lo posible, de conformidad
con las legislaciones nacionales y las convenciones internacionales aplicables.
5. Las empresas multinacionales del sector turístico, factor insustituible
de solidaridad en el desarrollo y de dinamismo en los intercambios internacionales,
no abusarán de la posición dominante que puedan ocupar.
Evitarán convertirse en transmisoras de modelos culturales y sociales
que se impongan artificialmente a las comunidades receptoras. A cambio
de la libertad de inversión y operación comercial que se
les debe reconocer plenamente, habrán de comprometerse con el desarrollo
local evitando que una repatriación excesiva de sus beneficios
o la inducción de importaciones puedan reducir la contribución
que aporten a las economías en las que estén implantadas.
6. La colaboración y el establecimiento de relaciones equilibradas
entre empresas de los países emisores y receptores contribuyen
al desarrollo sostenible del turismo y a una repartición equitativa
de los beneficios de su crecimiento.
ARTICULO 10: Aplicación de los principios del
Código Ético Mundial para el Turismo.
1. Los agentes públicos y privados del desarrollo turístico
cooperarán en la aplicación de los presentes principios
y controlarán su práctica efectiva.
2. Los agentes del desarrollo turístico reconocerán el papel
de los organismos internacionales, en primer lugar el de la Organización
Mundial del Turismo, y de las organizaciones no gubernamentales competentes
en los campos de la promoción y del desarrollo del turismo, de
la protección de los derechos humanos, del medio ambiente y de
la salud, con arreglo a los principios generales del derecho internacional.
3. Los mismos agentes manifiestan su intención de someter los litigios
relativos a la aplicación o a la interpretación del Código
Ético Mundial para el Turismo a un tercer organismo imparcial,
denominado Comité Mundial de Ética del Turismo, con fines
de conciliación.
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